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Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Artículo 79 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Nacional
Artículo 79.

Incorpórese a continuación del artículo 116 de la ley 11.672, complementaria permanente del presupuesto 2014, el siguiente artículo 116 bis:

Artículo 116 bis: Condónanse las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, ley 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fue adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios. La condonación alcanza el capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios.

Quedan excluidos de la condonación prevista en el párrafo anterior todos aquellos beneficios otorgados al amparo de actos considerados o que pudieren considerarse nulos y sin valor en los términos del artículo precedente.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, previa intervención favorable del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, del Ministerio de Producción, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y de las respectivas autoridades de aplicación del citado régimen, a extender el correspondiente certificado de cumplimiento promocional a los efectos de habilitar la mentada condonación para cada caso en particular.

Suspéndase por ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del presente artículo; facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a prorrogarlo hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas.

El Poder Ejecutivo nacional reglamentará lo prescrito en este artículo y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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