Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Artículo 79 Argentina
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017
Artículo 79.
Incorpórese a continuación del artículo 116 de la ley 11.672, complementaria permanente del presupuesto 2014, el siguiente artículo 116 bis:Artículo 116 bis: Condónanse las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, ley 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fue adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios. La condonación alcanza el capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios.
Quedan excluidos de la condonación prevista en el párrafo anterior todos aquellos beneficios otorgados al amparo de actos considerados o que pudieren considerarse nulos y sin valor en los términos del artículo precedente.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, previa intervención favorable del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, del Ministerio de Producción, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y de las respectivas autoridades de aplicación del citado régimen, a extender el correspondiente certificado de cumplimiento promocional a los efectos de habilitar la mentada condonación para cada caso en particular.
Suspéndase por ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del presente artículo; facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a prorrogarlo hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará lo prescrito en este artículo y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.
Argentina Artículo 79 Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 LEY 27.341, 21 de Diciembre de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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