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Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Artículo 67 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Nacional
Artículo 67.

Exímese del pago de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación que gravan la importación de bienes de capital y de bienes para consumo -y sus repuestos- que sean adquiridos por la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (E.A.N.A. S.E.) (C.U.I.T. 30-71515195-9) e Intercargo Sociedad Anónima Comercial (Intercargo S.A.C.) (C.U.I.T. 30-53827483-2). Dichas importaciones estarán también exentas del impuesto al valor agregado. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Producción. Asimismo, exímese del pago del derecho de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación que gravan el mayor valor que, al momento de su reimportación, tengan las mercaderías que haya exportado temporalmente la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (E.A.N.A. S.E.) (C.U.I.T. 30-71515195-9) a los efectos de su reparación en el exterior. Todos los beneficios dispuestos en este artículo regirán hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive.

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El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


Buenos días. Estoy con licencia y Recibí una carta documento del trabajo para que me presente al medico laboral el 06/03, la carta documento la recibí el 08/03( ya vencida) me comunique con rrhh y me dieron otra fecha para ir. Mi consulta es si tengo que responder esa carta documento por que decía que si no me presentaba en fecha me tomaban como esos días inasistencias(tengo certificado medico hasta el 20/03). La nueva fecha me la pasó rrhh por wassap.

Y en el caso de que el médico laboral me dijera que estoy apto para trabajar, hay alguna forma legal de pedir una 3ra opinión médica??? Muchas gracias


Para el REX no se debe pagar. Si para la Queja por REX denegado, y es actualmente de 300mil


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