Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Artículo 57 Nacional
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Nacional
Artículo 57.
Modifícase el artículo 15 del decreto dictado en acuerdo general de ministros 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 15: Los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de la presente medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un setenta por ciento (70%) a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su efectiva custodia en virtud del artículo 17 del presente y el treinta por ciento (30%) restante ingresará al Tesoro nacional.
El Tesoro nacional autorizará la apertura de una cuenta recaudadora a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Derógase toda otra norma general o especial que se oponga a la presente.
Para el caso en que los actos jurídicos previstos en el párrafo primero se produzcan en el marco de operaciones realizadas a través de fideicomisos o convenios urbanísticos concertados entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado nacional y las jurisdicciones locales donde se encuentren ubicados los inmuebles, facúltasela a aplicar el mayor valor obtenido por el cambio de zonificación y/o indicador urbanístico y/u otras estipulaciones que acuerden con éstas, a pagos por obras contratadas tanto por el Estado nacional, provincial y/o municipal, de urbanización, construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, mejoramiento de escuelas y/u hospitales públicos, obras viales y/u otros proyectos que impliquen un desarrollo socio ambiental, económico y/o urbano en la propia jurisdicción donde radique el inmueble.
Nacional Artículo 57 Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017
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cuando decis "con vos" es conmigo???
En el año 2018 , me hicieron una multa totalmente injusta enla ruta nacional n* 7 km487 ( ruta totralmente obsoleta y con deformaciones .." pero claro si con peaje " ...Ahi si ellos no cumplen con sus mismas leyes no tiene banquinas , no tiene calles colectoras no cumplieron con nada que firmaron ) en un cruce rural ya que luego de pasarlo detras de un camion jaula y luego de pasar las rayas dobles amarillas pase al camion correctamente ( en raya intermitente blanca ) y el policia que me paro me dijo que yo habia pasado al camion sobre las rayas amarillas y eso no fue asi...Le firme la con la inscripcion ..." y apelo " ya que demostro abuso de autoridad al ponerme una infraccion de transito totalmente injusta , la infraccion caduco hace en 2020 o sea a los 2 años segun la reglamentacion vigente en cordoba , fui a renovar el registro y no teneiendo ninguna otra multa ni infraccion en todo el territorio nacional , no me permiten sacar el registro por esa mentirosa multa que debo hacer =??? ADEMAS TAMPOCO ME LLEGO JAMAS EL AVISO O NOTIFICACION DE LA MISMA
En el año 2018 , me hicieron una multa totalmente injusta enla ruta nacional n* 7 km487 ( ruta totralmente obsoleta y con deformaciones .." pero claro si con peaje " ...Ahi si ellos no cumplen con sus mismas leyes no tiene banquinas , no tiene calles colectoras no cumplieron con nada que firmaron ) en un cruce rural ya que luego de pasarlo detras de un camion jaula y luego de pasar las rayas dobles amarillas pase al camion correctamente ( en raya intermitente blanca ) y el policia que me paro me dijo que yo habia pasado al camion sobre las rayas amarillas y eso no fue asi...Le firme la con la inscripcion ..." y apelo " ya que demostro abuso de autoridad al ponerme una infraccion de transito totalmente injusta , la infraccion caduco hace en 2020 o sea a los 2 años segun la reglamentacion vigente en cordoba , fui a renovar el registro y no teneiendo ninguna otra multa ni infraccion en todo el territorio nacional , no me permiten sacar el registro por esa mentirosa multa que debo hacer =???
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No es claro si puede participar en una asamblea de propietario con vos y voto
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