Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Artículo 34 Nacional
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Nacional
Artículo 34.
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas deberá presentar al Congreso Nacional dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley los lineamientos del programa financiero estimado a cubrir bajo la presente autorización de endeudamiento, detallando todos los servicios por mes, tipo de deuda, moneda y tenencia de dichos instrumentos -sector privado, sector externo y tenencia intra sector público-. Dichos lineamientos constituirán pautas generales sobre los esquemas de financiamiento que podrían ser utilizados en base a la información disponible en la fecha de la presente ley. Asimismo, deberá publicar trimestralmente los avances, actualizaciones y modificaciones a dicho programa financiero.
El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.
Nacional Artículo 34 Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017
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cuando decis "con vos" es conmigo???
En el año 2018 , me hicieron una multa totalmente injusta enla ruta nacional n* 7 km487 ( ruta totralmente obsoleta y con deformaciones .." pero claro si con peaje " ...Ahi si ellos no cumplen con sus mismas leyes no tiene banquinas , no tiene calles colectoras no cumplieron con nada que firmaron ) en un cruce rural ya que luego de pasarlo detras de un camion jaula y luego de pasar las rayas dobles amarillas pase al camion correctamente ( en raya intermitente blanca ) y el policia que me paro me dijo que yo habia pasado al camion sobre las rayas amarillas y eso no fue asi...Le firme la con la inscripcion ..." y apelo " ya que demostro abuso de autoridad al ponerme una infraccion de transito totalmente injusta , la infraccion caduco hace en 2020 o sea a los 2 años segun la reglamentacion vigente en cordoba , fui a renovar el registro y no teneiendo ninguna otra multa ni infraccion en todo el territorio nacional , no me permiten sacar el registro por esa mentirosa multa que debo hacer =??? ADEMAS TAMPOCO ME LLEGO JAMAS EL AVISO O NOTIFICACION DE LA MISMA
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No es claro si puede participar en una asamblea de propietario con vos y voto
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