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Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Artículo 72 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Nacional
Artículo 72.

Créase en el ámbito del Ministerio de Agroindustria el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria denominado Fondagro, que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

A tales fines, dicho Ministerio, a través de su titular, será el fiduciante del Fondagro y Nación Fideicomisos S.A. será su fiduciario, debiendo administrar el Fondagro según las instrucciones del fiduciante.

El Fondagro se constituye en forma permanente y se integrará con los recursos provenientes de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro Nacional, de donaciones, y de aportes de organismos provinciales, nacionales e internacionales.

Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a aprobar el flujo y uso de los fondos para el Ejercicio 2017 del mencionado fideicomiso, pudiendo destinar parte de la asignación presupuestaria referida en el artículo anterior.

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El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


Buenos días. Estoy con licencia y Recibí una carta documento del trabajo para que me presente al medico laboral el 06/03, la carta documento la recibí el 08/03( ya vencida) me comunique con rrhh y me dieron otra fecha para ir. Mi consulta es si tengo que responder esa carta documento por que decía que si no me presentaba en fecha me tomaban como esos días inasistencias(tengo certificado medico hasta el 20/03). La nueva fecha me la pasó rrhh por wassap.

Y en el caso de que el médico laboral me dijera que estoy apto para trabajar, hay alguna forma legal de pedir una 3ra opinión médica??? Muchas gracias


Para el REX no se debe pagar. Si para la Queja por REX denegado, y es actualmente de 300mil


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