Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Artículo 23 Nacional
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Nacional
Artículo 23.
Sustitúyese el artículo 98 de la ley 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente:Artículo 98: Las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización de gas licuado de petróleo, de transporte por ducto de hidrocarburos líquidos y derivados, y sujetas a controles de calidad de los combustibles por parte de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del Ministerio de Energía y Minería abonarán las tasas de control que se establecen a continuación:
a) Las personas físicas y jurídicas que se dedican al fraccionamiento de gas licuado de petróleo deberán abonar una tasa de control de hasta pesos ocho ($ 8) por tonelada de gas licuado de petróleo adquirida en el mercado interno o importada;
b) Las empresas productoras y/o refinadoras, importadoras inscriptas en los registros a cargo de la autoridad de aplicación de la ley 17.319 abonarán una tasa de control de calidad de combustibles conforme se establece a continuación:
1) Las empresas productoras y/o refinadoras e importadoras de nafta y gasoil abonarán mensualmente, en carácter de sujetos pasivos, una tasa de control de calidad de los combustibles de hasta pesos dos milésimos ($ 0,002) por litro producido o importado.
2) Las empresas productoras y/o refinadoras importadoras de bioetanol y biodiesel abonarán anualmente, en carácter de sujetos pasivos, una tasa de control de calidad de los combustibles de hasta pesos dos milésimos ($ 0,002) por litro producido o importado.
3) Las empresas productoras, refinadoras, elaboradoras, comercializadoras, distribuidoras e importadoras de biogas abonarán anualmente en carácter de sujetos pasivos una tasa de control de calidad de los combustibles de hasta pesos dos milésimos ($ 0,002) por metro cúbico producido o importado. c) Las firmas productoras, concesionarias de transporte de hidrocarburos líquidos y derivados deberán abonar anualmente y por adelantado una tasa de control de la actividad de cero coma treinta y cinco por ciento (0,35 %) de los ingresos estimados para la prestación del servicio del transporte.
El producido de las tasas a que se refiere el párrafo anterior constituirá un recurso con afectación específica administrado por el Ministerio de Energía y Minería, facultando al señor jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones que permitan su incorporación al presupuesto de la administración nacional.
El Ministerio de Energía y Minería a través de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos determinará el monto de las tasas a que se refieren los incisos a), b) y c) del presente artículo y establecerá las normas y plazos para su percepción.
Nacional Artículo 23 Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017
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cuando decis "con vos" es conmigo???
En el año 2018 , me hicieron una multa totalmente injusta enla ruta nacional n* 7 km487 ( ruta totralmente obsoleta y con deformaciones .." pero claro si con peaje " ...Ahi si ellos no cumplen con sus mismas leyes no tiene banquinas , no tiene calles colectoras no cumplieron con nada que firmaron ) en un cruce rural ya que luego de pasarlo detras de un camion jaula y luego de pasar las rayas dobles amarillas pase al camion correctamente ( en raya intermitente blanca ) y el policia que me paro me dijo que yo habia pasado al camion sobre las rayas amarillas y eso no fue asi...Le firme la con la inscripcion ..." y apelo " ya que demostro abuso de autoridad al ponerme una infraccion de transito totalmente injusta , la infraccion caduco hace en 2020 o sea a los 2 años segun la reglamentacion vigente en cordoba , fui a renovar el registro y no teneiendo ninguna otra multa ni infraccion en todo el territorio nacional , no me permiten sacar el registro por esa mentirosa multa que debo hacer =??? ADEMAS TAMPOCO ME LLEGO JAMAS EL AVISO O NOTIFICACION DE LA MISMA
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No es claro si puede participar en una asamblea de propietario con vos y voto
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