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Ley Procesal de Familia Artículo 267 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 267. Aspectos generales

Todos los actos procesales cuentan con habilitación de días y horas inhábiles para esta tutela de protección.

Para denunciar hechos de violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico, no se requiere patrocinio letrado. Sin embargo, cuando el Juez imprima el trámite a la denuncia, podrá la víctima comparecer con abogado especialista que la asista.

El Ministerio Público de la Defensa tiene en estos trámites intervención necesaria. En las localidades en que dicho organismo no cuente con oficina y el proceso tramite ante el Juez de Paz, éste dará intervención al Defensor Público en turno que resulte competente, por medios tecnológicos disponibles o de telefonía, pudiendo intervenir en las audiencias por videoconferencia, anoticiarse y dictaminar por dichos medios.

Si la violencia es ejercida contra una persona menor de edad, el Juez dará asimismo intervención al órgano administrativo de protección de derechos.

En caso de reiteración de denuncias por hechos de violencia contra la mujer o familiar entre las mismas partes, se acumularán las causas ante la Magistratura que hubiera prevenido.



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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