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Ley Procesal de Familia Artículo 267 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 267. Aspectos generales

Todos los actos procesales cuentan con habilitación de días y horas inhábiles para esta tutela de protección.

Para denunciar hechos de violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico, no se requiere patrocinio letrado. Sin embargo, cuando el Juez imprima el trámite a la denuncia, podrá la víctima comparecer con abogado especialista que la asista.

El Ministerio Público de la Defensa tiene en estos trámites intervención necesaria. En las localidades en que dicho organismo no cuente con oficina y el proceso tramite ante el Juez de Paz, éste dará intervención al Defensor Público en turno que resulte competente, por medios tecnológicos disponibles o de telefonía, pudiendo intervenir en las audiencias por videoconferencia, anoticiarse y dictaminar por dichos medios.

Si la violencia es ejercida contra una persona menor de edad, el Juez dará asimismo intervención al órgano administrativo de protección de derechos.

En caso de reiteración de denuncias por hechos de violencia contra la mujer o familiar entre las mismas partes, se acumularán las causas ante la Magistratura que hubiera prevenido.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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