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Ley Procesal de Familia Artículo 268 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 268. Actuación coordinada de la Justicia de Familia y la Justicia Penal

La actuación de la Justicia de Familia o de Paz y la Penal en temas relacionados con violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico, que importen delitos, será en el ámbito de sus respectivas competencias pero en forma coordinada, para lograr en lo concerniente a las víctimas, su máxima protección y restitución de derechos como la sanción ejemplarizadora para los victimarios.

En todos los casos, cuando el Juez de Familia o el Juez de Paz advierta que los hechos de violencia denunciados constituyen un delito penal, debe dar inmediata intervención al Agente Fiscal en turno para el impulso de la acción penal.

Si la denuncia fuera efectuada en el ámbito penal y se adoptaran medidas de seguridad, el Juez de Garantías comunicará los pormenores del caso al Juez de Familia en el plazo de veinticuatro (24) horas, impulsando su actuación protectoria.

Todo incumplimiento del obligado de las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia o el Juez de Paz, serán comunicadas en forma inmediata a su verificación, al Agente Fiscal en turno para la investigación del delito de desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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