Ley Procesal de Familia Artículo 268 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 268. Actuación coordinada de la Justicia de Familia y la Justicia Penal
La actuación de la Justicia de Familia o de Paz y la Penal en temas relacionados con violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico, que importen delitos, será en el ámbito de sus respectivas competencias pero en forma coordinada, para lograr en lo concerniente a las víctimas, su máxima protección y restitución de derechos como la sanción ejemplarizadora para los victimarios.
En todos los casos, cuando el Juez de Familia o el Juez de Paz advierta que los hechos de violencia denunciados constituyen un delito penal, debe dar inmediata intervención al Agente Fiscal en turno para el impulso de la acción penal.
Si la denuncia fuera efectuada en el ámbito penal y se adoptaran medidas de seguridad, el Juez de Garantías comunicará los pormenores del caso al Juez de Familia en el plazo de veinticuatro (24) horas, impulsando su actuación protectoria.
Todo incumplimiento del obligado de las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia o el Juez de Paz, serán comunicadas en forma inmediata a su verificación, al Agente Fiscal en turno para la investigación del delito de desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal.
Provincia de Entre Ríos Artículo 268 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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