Ley Procesal de Familia Artículo 178 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 178. Forma de las notificaciones
La persona en cuyo beneficio se realiza el proceso debe ser notificada en forma personal de las siguientes resoluciones:
1) La que dispone dar curso a la petición inicial del legitimado;
2) La que abre a prueba;
3) La sentencia que decide sobre la declaración de capacidad restringida o de incapacidad;
4) La sentencia que decide el pedido de cese de la incapacidad o de la capacidad restringida;
5) Toda otra que el Juez disponga expresamente.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 178 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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