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Ley Procesal de Familia Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 1. Principios procesales

El trámite en los procesos de familia, debe conducirse observando los siguientes principios:

1) Autoridad del Juez: los jueces tienen el deber de prevenir y sancionar todo apartamiento de la buena fe y lealtad procesal y de dirigir el proceso para asegurar su observancia;

2) Los procesos de familia deben tramitar ante jueces especialistas;

3) Oficiosidad: el tribunal tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible;

4) Celeridad;

5) Oralidad con inmediación;

6) Concentración;

7) Saneamiento;

8) Eventualidad;

9) Inmediación;

10) Acceso limitado al expediente: el acceso está limitado a las partes, sus representantes, letrados y a los auxiliares designados en el proceso. En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, la remisión se ordena sólo si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva;

11) Flexibilidad de las formas: para evitar excesos rituales, el Juez puede adaptar las formas sin conculcar el debido proceso.

El pedido y la causa de la petición pueden ser interpretados extensivamente;

12) Veracidad y colaboración procesal;

13) Preferencia por la solución consensuada de los conflictos;

14) Tutela judicial efectiva, que debe manifestarse en el acceso a la justicia, el debido proceso, la eficacia de institutos y procedimientos y la materialización oportuna de los derechos reconocidos



Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Ley Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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