Código Procesal Laboral Artículo 141 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 141.
Las remisiones expresas al Código Procesal Civil y Comercial enunciadas en este Código, son taxativas e implican la exclusión de aquellas otras no mencionadas. La aplicación supletoria de otras normas del procedimiento civil procederá restrictivamente, en cuanto sean compatibles con las disposiciones de este Código.
En caso de duda, deberá estarse a los principios generales del proceso y a los especiales del fuero laboral, debiéndose aplicar aquel que importe mayor celeridad y economía procesal.
Provincia de Entre Ríos Artículo 141 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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