Código Procesal Laboral Artículo 105 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 105.
Si el empleador en cualquier estado del juicio, reconociere expresa o tácitamente adeudar al trabajador algún crédito líquido o fácilmente liquidable y exigible, que tuviere por origen la relación laboral, el último podrá ejecutar ese crédito por separado, por el procedimiento establecido en el artículo 103.
Del mismo modo se procederá cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiere interpuesto contra otros rubros de la sentencia, recursos autorizados en este Código. En este caso, la parte interesada deberá pedir, para iniciar la ejecución, testimonio de la sentencia y certificación por secretaría que el rubro que se pretende ejecutar no está comprendido en el recurso interpuesto.
Si hubiere alguna duda acerca de estos extremos el Tribunal no dará curso a la ejecución.
Provincia de Entre Ríos Artículo 105 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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