Ley Procesal de Familia Artículo 186 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 186. Apelación. Consulta
La sentencia que hace lugar a la petición y dispone alguna de las soluciones protectorias previstas en el derecho de fondo, es apelable en modo restrictivo dentro de los cinco (5) días de su dictado conforme a lo previsto para el juicio oral de esta ley, por el solicitante de la declaración, la persona en cuyo beneficio se tramita el proceso, los apoyos, el curador, y el Ministerio Público. Si el fallo fuera consentido, se elevará en consulta a Cámara Civil y Comercial que corresponda, para que oficiosamente revise la legalidad formal y sustancial de lo decidido.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 186 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 260. Contenido de la sentencia. Restitución segura Constitución Ciudad de Buenos Aires Artículo 83. Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 142. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 292. Constitución de Domicilio Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 141.Publique la información de sí mismo
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