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Ley Procesal de Familia Artículo 265 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 265. Solicitud sin régimen de visitas o comunicación establecido

Si no hubiere régimen establecido, el solicitante deberá presentar la demanda en el término regulado en este Capítulo, la cual se sustanciará con un traslado por 6 (seis) días a quien tuviera la tenencia o cuidado circunstancial de la persona de menos de dieciséis años de edad.

Con su resultado o vencido el plazo, el Juez fijará una audiencia dentro de los seis (6) días siguientes y se expedirá sobre los medios probatorios ofrecidos por las partes.

En la audiencia, se intentará la conciliación, y si este propósito fracasa, se producirá la prueba ordenada, dictándose la sentencia en el plazo de tres (3) días.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 265 Ley Procesal de Familia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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