Ley Procesal de Familia Artículo 179 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 179. Requisitos de la petición. Medidas subsidiarias o complementarias
La petición de declaración de restricción a la capacidad o incapacidad, debe contener:
1) Razones que justifican la restricción de la capacidad de la persona destinataria, con detalle de la afección que padece en su salud mental;
2) Acompañar certificado expedido por médico psiquiatra o neurólogo que abone el estado de salud mental alegado. Subsidiariamente, si se invocara la imposibilidad de acceder a dicha constancia, y la presentación resultara verosímil en su finalidad protectoria, a pedido de parte o de oficio, el Juez podrá requerir al servicio de salud que haya prestado asistencia a la persona, remita en un plazo de cinco (5) días el resumen de su historia clínica y de la situación actual, o bien, que en ese lapso el estado de salud sea prima facie corroborado por el médico psiquiatra del equipo técnico multidisciplinario del organismo. Si se ordenaran dichas medidas, en la misma resolución se dará intervención al Ministerio Público de la Defensa;
3) Descripción de los recursos personales, familiares y sociales con los que cuenta;
4) Régimen que se propicia para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía.
Provincia de Entre Ríos Artículo 179 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 176. Inmediación. Facultades judiciales Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 261. Recurso Constitución Ciudad de Buenos Aires Artículo 31. Hábita Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 60. Funcionario mediador Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 192. TrámitePublique la información de sí mismo
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