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Ley Procesal de Familia Artículo 179 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 179. Requisitos de la petición. Medidas subsidiarias o complementarias

La petición de declaración de restricción a la capacidad o incapacidad, debe contener:

1) Razones que justifican la restricción de la capacidad de la persona destinataria, con detalle de la afección que padece en su salud mental;

2) Acompañar certificado expedido por médico psiquiatra o neurólogo que abone el estado de salud mental alegado. Subsidiariamente, si se invocara la imposibilidad de acceder a dicha constancia, y la presentación resultara verosímil en su finalidad protectoria, a pedido de parte o de oficio, el Juez podrá requerir al servicio de salud que haya prestado asistencia a la persona, remita en un plazo de cinco (5) días el resumen de su historia clínica y de la situación actual, o bien, que en ese lapso el estado de salud sea prima facie corroborado por el médico psiquiatra del equipo técnico multidisciplinario del organismo. Si se ordenaran dichas medidas, en la misma resolución se dará intervención al Ministerio Público de la Defensa;

3) Descripción de los recursos personales, familiares y sociales con los que cuenta;

4) Régimen que se propicia para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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