Constitución Artículo 31 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 31. Hábita
La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.
2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.
3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/05/21 12:14:34
a- Planteá un ejemplo con hechos extraídos de situaciones reales, en los que se cumplan los artículos 20 y 31.
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