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Constitución Artículo 31 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 31. Hábita

La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:

1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.

2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.

3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 31 Constitución
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Los comentarios de los usuarios

a-   Planteá un ejemplo con hechos extraídos de situaciones reales, en los que se cumplan los artículos 20 y 31. 

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