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Ley Procesal de Familia Artículo 181 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 181. Medidas Cautelares

En la misma providencia de apertura, antes de la misma, o en cualquier etapa del proceso, a pedido de parte o de oficio, el Juez podrá ordenar con carácter cautelar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso.

Con idénticos propósitos, puede provisoriamente establecer actos de la persona protegida que requieren la asistencia de uno o varios apoyos y disponer, en caso necesario, la representación de un curador, como designar redes de apoyo institucionales y personas que actúen con funciones específicas durante un determinado tiempo.-



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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