Ley Procesal de Familia Artículo 261 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 261. Recurso
Contra la sentencia definitiva sólo será admisible el recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones competente, el cual deberá interponerse fundado dentro de los tres (3) días de notificada, y se sustanciará por igual plazo común con la contraparte y el menor de edad. En el mismo lapso se expedirá el Ministerio Público.
Será concedido libremente y con efecto suspensivo, salvo que el juez advirtiera que existen motivos suficientes fundados, para otorgarlo con efecto devolutivo. Los autos serán elevados dentro del término de veinticuatro (24) horas de evacuados los traslados.
Desde la recepción del expediente, el Tribunal de Alzada cuenta con seis (6) días para dictar su sentencia. Contra la sentencia de segunda instancia no será admisible otro recurso en el ámbito local.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 261 Ley Procesal de Familia
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 137. Registro de deudores alimentarios Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 169. Ausencia de acuerdo Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 224. Apelación Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 225. Ámbito de aplicación Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 176. Inmediación. Facultades judicialesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios