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Ley Procesal de Familia Artículo 180 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 180. Providencia de apertura

Si el Juez corrobora con los elementos proporcionados en la presentación o en función de las medidas subsidiarias dispuestas, que el proceso podría cumplir una finalidad tuitiva de la persona desde la perspectiva de sus derechos humanos, la convocará a una audiencia para entrevistarla personalmente dentro de los veinte (20) días siguientes, citando además al peticionante y al Ministerio Público de la Defensa. En defecto de aquel presupuesto, rechazará la petición.

Si se fija la audiencia, y la persona protegida no fuera la peticionante de la declaración, deberá notificársela con al menos diez (10) días de antelación, acompañándole copia de la solicitud en trámite, como del resultado de las medidas subsidiarias que se hubieran producido. En la diligencia de notificación, a la que se le aplicarán los ajustes razonables y necesarios para la comprensión del destinatario, se interrogará al mismo sobre si cuenta con recursos para afrontar un abogado que lo patrocine en el proceso y acompañe a la audiencia, y en su defecto, por secretaría, se le designará uno de lista.

Si surgiera de dicha diligencia o de otros elementos, que la persona está imposibilitada de trasladarse a la sede del Juzgado, el Juez y el Ministerio Público de la Defensa se constituirán en su domicilio para entrevistarla.-



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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