Ley Procesal de Familia Artículo 126 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 126. Demanda
La demanda de alimentos, debe contener:
1) Datos suficientes para acreditar el vínculo y las circunstancias en las que se fundan;
2) Estimar el monto que se reclama;
3) Si se tiene conocimientos, denunciar los ingresos que el demandado percibe, ya sea cuando se reclame en representación de sus hijos menores de edad, o de aquel progenitor, cónyuge, conviviente o pariente, cuando el pedido no involucra personas menores de edad;
4) Acompañar toda la documentación que el actor tuviese en su poder y que haga su derecho;
5) Ofrecer la prueba testimonial, hasta un máximo de tres (3) testigos, acompañando el interrogatorio y, en su caso, la declaración de éstos, de conformidad con las disposiciones generales previstas en esta ley, y firmado por ellos.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 126 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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