Ley Procesal de Familia Artículo 127 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 127. Defensas que puede oponer la parte demandada
El demandado por alimentos, sólo puede oponer las siguientes defensas, especificando en su caso la prueba de la que intentará valerse:
1) La falta de título o de derecho de quien peticiona los alimentos;
2) La situación patrimonial propia o la de quien solicita alimentos;
3) Invocar como lo establece el artículo 546 del Código Civil y Comercial, la existencia de otros obligados, ya sea pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación. El demandado puede pedir la citación a juicio de todos o parte de los restantes obligados, para que la condena los alcance.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 127 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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