Ley Procesal de Familia Artículo 214 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 214. Legitimación de personas menores de dieciséis (16) años
Está legitimado para solicitar autorización judicial para contraer matrimonio, el menor de edad si cuenta con edad y grado de madurez suficiente.
El menor debe intervenir con el correspondiente patrocinio letrado y se deberá notificar a ambos progenitores. Si no comparecen al proceso, debe intervenir el defensor oficial.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 214 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 131. Medidas ante el incumplimiento. Apelación Constitución Ciudad de Buenos Aires Artículo 71. Constitución Ciudad de Buenos Aires Artículo 27. Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 78. Designación de oficio Constitución Ciudad de Buenos Aires Artículo 28.Publique la información de sí mismo
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