Imprimir

Constitución Artículo 71 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 71.

La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el vicejefe de Gobierno, quien conduce los debates, tiene iniciativa legislativa y vota en caso de empate. La Legislatura tiene un vicepresidente primero, que es designado por la misma, quien ejerce su coordinación y administración, suple al vicejefe de Gobierno en su ausencia y desempeña todas las funciones que le asigna el reglamento.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 71 Constitución
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...140

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse