Constitución Artículo 28 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 28.
Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento territorial, se establece:1. La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos peligrosos.
Propicia mecanismos de acuerdo con la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, con el objeto de utilizar o crear plantas de tratamiento y disposición final de los residuos industriales, peligrosos, patológicos y radiactivosque se generen en su territorio.
2. La prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o tecnologías no autorizados o prohibidos en su país de producción, de patentamiento o de desarrollo original. La ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente autorizados. Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 28 Constitución