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Ley Procesal de Familia Artículo 124 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 124. Legitimaciones y legitimación para reclamar alimentos a favor de los hijos

Sin perjuicio de otros legitimados para reclamar alimentos por diferentes causas, se encuentran legitimados para reclamar alimentos a favor de los hijos:

1) Si se trata de una persona menor de edad, los representantes legales, toda persona que acredite fehacientemente tener al niño bajo su cuidado y el Ministerio Público. La persona menor de edad, con edad y grado de madurez suficiente puede reclamar con patrocinio letrado. Si se trata de alimentos fundados en la Responsabilidad Parental, en el mismo proceso se puede demandar a los abuelos y demás legitimados pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del Código Civil y Comercial;

2) El hijo mayor de edad que aún no ha cumplido los veintiún (21) años está legitimado para reclamar alimentos a sus progenitores y demás obligados. Si convive con uno de sus progenitores, ese progenitor está legitimado para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla los veintiún (21) años. El progenitor con el que convive puede iniciar el proceso de alimentos o, en su caso, continuar el ya promovido durante la minoría de edad del hijo para que el Juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor. Las partes de común acuerdo, o el Juez, a pedido de alguno de los progenitores o el hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente, de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código Civil y Comercial de la Nación;

3) El hijo mayor de edad que estudia o se capacita hasta los veinticinco (25) años, está legitimado para peticionar alimentos si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse de manera independiente. La legitimación del progenitor con el que el alimentado convive se rige por lo dispuesto en el inciso anterior.-



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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