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Ley Procesal de Familia Artículo 124 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 124. Legitimaciones y legitimación para reclamar alimentos a favor de los hijos

Sin perjuicio de otros legitimados para reclamar alimentos por diferentes causas, se encuentran legitimados para reclamar alimentos a favor de los hijos:

1) Si se trata de una persona menor de edad, los representantes legales, toda persona que acredite fehacientemente tener al niño bajo su cuidado y el Ministerio Público. La persona menor de edad, con edad y grado de madurez suficiente puede reclamar con patrocinio letrado. Si se trata de alimentos fundados en la Responsabilidad Parental, en el mismo proceso se puede demandar a los abuelos y demás legitimados pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del Código Civil y Comercial;

2) El hijo mayor de edad que aún no ha cumplido los veintiún (21) años está legitimado para reclamar alimentos a sus progenitores y demás obligados. Si convive con uno de sus progenitores, ese progenitor está legitimado para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla los veintiún (21) años. El progenitor con el que convive puede iniciar el proceso de alimentos o, en su caso, continuar el ya promovido durante la minoría de edad del hijo para que el Juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor. Las partes de común acuerdo, o el Juez, a pedido de alguno de los progenitores o el hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente, de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código Civil y Comercial de la Nación;

3) El hijo mayor de edad que estudia o se capacita hasta los veinticinco (25) años, está legitimado para peticionar alimentos si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse de manera independiente. La legitimación del progenitor con el que el alimentado convive se rige por lo dispuesto en el inciso anterior.-



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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