Ley Procesal de Familia Artículo 101 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 101. Duración de la etapa. Sentencia
La duración de esta etapa no podrá ser superior a noventa (90) días, al cabo de los cuales, y previa vista al Ministerio Público de la Defensa por un lapso de dos (2) días, el Juez debe pronunciarse sobre si declara o no la situación de adoptabilidad.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 101 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 261. Recurso Constitución Ciudad de Buenos Aires Artículo 31. Hábita Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 60. Funcionario mediador Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 192. Trámite Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 179. Requisitos de la petición. Medidas subsidiarias o complementariasPublique la información de sí mismo
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