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Ley Procesal de Familia Artículo 103 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 103. Excepción a los plazos reglados

En casos excepcionales, y por decisión fundada, los plazos previstos en este Capítulo pueden ser reducidos si las medidas de protección han fracasado por motivos imputables a los progenitores, tutores o familiares a cargo, y se advierte que el cumplimiento de los plazos agrava la situación de vulnerabilidad del niño, niña o adolescente y, consecuentemente, conculca su interés superior.

El Juez, por pedido fundado del Ministerio Público o del organismo administrativo de protección de derechos, puede decretar la situación de adoptabilidad.

Dicha resolución se notifica a los progenitores o a la familia de origen, según el caso, haciéndoseles saber que se procederá a otorgar la guarda con fines de adopción.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 103 Ley Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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