Ley Procesal de Familia Artículo 103 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 103. Excepción a los plazos reglados
En casos excepcionales, y por decisión fundada, los plazos previstos en este Capítulo pueden ser reducidos si las medidas de protección han fracasado por motivos imputables a los progenitores, tutores o familiares a cargo, y se advierte que el cumplimiento de los plazos agrava la situación de vulnerabilidad del niño, niña o adolescente y, consecuentemente, conculca su interés superior.
El Juez, por pedido fundado del Ministerio Público o del organismo administrativo de protección de derechos, puede decretar la situación de adoptabilidad.
Dicha resolución se notifica a los progenitores o a la familia de origen, según el caso, haciéndoseles saber que se procederá a otorgar la guarda con fines de adopción.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 103 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 250. Cooperación judicial internacional Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 279. Articulación Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 109. Código Procesal de Menores Santa Fe Artículo 37. Control de la guarda Constitución Ciudad de Buenos Aires Artículo 30.Publique la información de sí mismo
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