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Ley Procesal de Familia Artículo 99 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 99. Providencia inicial

La providencia inicial deberá disponer:

1) La citación a una audiencia para escuchar al niño, niña o adolescente conforme su edad y grado de madurez, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) primeros días de promovido el trámite;

2) En igual lapso, se convocará también a los progenitores y/o responsables niño, niña o adolescente;

3) La comunicación de ambos actos al Ministerio Público de la Defensa y el organismo de protección de derechos, para que asistan a los mismos;

4) El Juez podrá disponer medidas de prueba para completar la información disponible;

5) De acuerdo a las circunstancias del caso, podrá citar a otros parientes y referentes afectivos del niño, niña o adolescente.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 99 Ley Procesal de Familia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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