Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal) Nacional
Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nacional
- Artículo 1. Misión general
- Artículo 2. Funciones en defensa de la Constitución y los intereses generales de la sociedad
- Artículo 3. Funciones en materia penal
- Artículo 4. Autonomía funcional e independencia
- Artículo 5. Relaciones con el Poder Ejecutivo
- Artículo 6. Relaciones con el Poder Legislativo
- Artículo 7. Requerimiento de colaboración
- Artículo 8. Investigaciones genéricas
- Artículo 9. Principios funcionales
- Artículo 10. Órganos permanentes
- Artículo 11. Procurador General de la Nación. Designación
- Artículo 12. Funciones y atribuciones
- Artículo 13. Intervención ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Artículo 14. Secretaría General de la Procuración General de la Nación
- Artículo 15. Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación
- Artículo 16. Integración y sesiones
- Artículo 17. Fiscalías de distrito
- Artículo 18. Fiscal coordinador de distrito
- Artículo 19. Funciones
- Artículo 20. Deberes
- Artículo 21. Unidades fiscales de fiscalía de distrito
- Artículo 22. Procuradurías especializadas
- Artículo 23. Titular de procuraduría
- Artículo 24. Funciones de las procuradurías especializadas
- Artículo 25. Procuraduría de Investigaciones Administrativas
- Artículo 26. Designación
- Artículo 27. Funciones
- Artículo 28. Investigaciones disciplinarias
- Artículo 29. Procuraduría de Defensa de la Constitución
- Artículo 30. Unidades Fiscales en materia no penal con asiento en las provincias
- Artículo 31. Actuación en materia no penal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 32. Unidades Fiscales Especializadas
- Artículo 33. Direcciones generales
- Artículo 34. Directores generales
- Artículo 35. Funciones
- Artículo 36. Relaciones con la comunidad
- Artículo 37. Convenios de cooperación
- Artículo 38. Autarquía financiera
- Artículo 39. Recursos del Tesoro nacional
- Artículo 40. Recursos propios
- Artículo 41. Elaboración del presupuesto
- Artículo 42. Ejecución presupuestaria
- Artículo 43. Nuevas estructuras y funciones
- Artículo 44. Integrantes
- Artículo 45. Procuradores fiscales
- Artículo 46. Fiscales generales y fiscales generales de la Procuración General de la Nación
- Artículo 47. Fiscales y fiscales de la Procuración General de la Nación
- Artículo 48. Procedimiento para la designación de magistrados
- Artículo 49. Concurso público de oposición y antecedentes
- Artículo 50. Integración del tribunal
- Artículo 51. Auxiliares fiscales
- Artículo 52. Designación de auxiliares fiscales
- Artículo 53. Asistentes fiscales
- Artículo 54. Juramento
- Artículo 55. Carrera
- Artículo 56. Capacitación
- Artículo 57. Estructura escalafonaria
- Artículo 58. Incompatibilidades
- Artículo 59. Excusación y recusación
- Artículo 60. Sustitución
- Artículo 61. Remuneración y prestaciones sociales
- Artículo 62. Estabilidad
- Artículo 63. Inmunidades
- Artículo 64. Traslados
- Artículo 65. Sujetos comprendidos
- Artículo 66. Correcciones disciplinarias en el proceso
- Artículo 67. Poder disciplinario
- Artículo 68. Faltas graves
- Artículo 69. Faltas leves
- Artículo 70. Sanciones
- Artículo 71. Determinación de las sanciones y criterios de valoración
- Artículo 72. Inicio de las actuaciones
- Artículo 73. Intervención del Consejo Evaluador
- Artículo 74. Procedimiento
- Artículo 75. Prescripción
- Artículo 76. Mecanismos de remoción
- Artículo 77. Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 78. Instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 79. Denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 80. Procedimiento ante el Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 81. Adecuación progresiva
- Artículo 82. Mapa Fiscal
- Artículo 83. Conformación de los nuevos órganos
- Artículo 84. Denominación de cargos
- Artículo 85. Compensación funcional y derechos adquiridos
- Artículo 86. Traspaso de funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación
- Artículo 87. Creación de cargos para los Distritos Federales con asiento en las provincias
- Artículo 88. Implementación de la autarquía financiera
- Artículo 89. Derogación de disposiciones contrarias a la presente
- Artículo 90. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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