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Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 77 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nacional
Artículo 77. Tribunal de Enjuiciamiento

El Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación estará integrado por siete (7) miembros: a) Tres (3) vocales deberán cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para ser Procurador General de la Nación y serán designados uno por el Poder Ejecutivo, otro por la mayoría de la Cámara de Senadores y otro por el Consejo Interuniversitario Nacional. b) Dos (2) vocales deberán ser abogados de la matrícula federal y cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para ser Procurador General de la Nación, y serán designados uno por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y otro por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. c) Dos (2) vocales deberán ser elegidos por sorteo entre los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación, uno entre los fiscales generales y otro entre los fiscales.

A los efectos de su subrogación se elegirá igual número de miembros suplentes.

El Tribunal de Enjuiciamiento será convocado por el Procurador General de la Nación o su presidente en caso de interponerse una queja ante una denuncia desestimada por aquél. Tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se podrá constituir en el lugar más conveniente para cumplir su cometido.

Los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento durarán tres (3) años en sus funciones, contados a partir de su designación. Aun cuando hayan vencido los plazos de sus designaciones, los mandatos se considerarán prorrogados de pleno derecho en cada causa en que hubiere tomado conocimiento el tribunal, hasta su finalización.

Una vez integrado, el tribunal designará su presidente por sorteo. La presidencia rotará cada seis (6) meses, según el orden del sorteo.

Ante este tribunal actuarán como acusadores magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación, designados por el Procurador General de la Nación, según la calidad funcional del imputado.

Como defensores de oficio actuarán defensores oficiales en caso de ser necesario y a opción del imputado.

La intervención como integrante del tribunal, acusador o defensor de oficio constituirá una carga pública.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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