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Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 29 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nacional
Artículo 29. Procuraduría de Defensa de la Constitución

La Procuraduría de Defensa de la Constitución tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar la actuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en los casos que involucren cuestiones constitucionales relevantes para el organismo. b) Realizar investigaciones sobre el estado de cumplimiento de las normas de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y proponer la formulación de recomendaciones al Procurador General de la Nación. c) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación. d) Las demás funciones previstas en esta ley o en la reglamentación que se dicte al respecto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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