Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 90
Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal
Artículo 90.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 90 Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 Chubut Artículo 23. Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 109.Recomendados
Regulación del ejercicio de la actividad técnica de acompañante terapéutico Tucumán Artículo 50. Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nacional Artículo 55. Carrera Transferencia de Inmueble a título gratuito a favor de la Municipalidad de Río Gallegos Nacional Artículo 1. Estadios de fútbol Ciudad de Buenos Aires Artículo 4. Convenio sobre Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de Bélgica Nacional Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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