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Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 21


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal
Artículo 21. Unidades fiscales de fiscalía de distrito

Las unidades fiscales tendrán una composición dinámica y flexible y estarán integradas por fiscales generales, fiscales, auxiliares fiscales, asistentes fiscales, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Ejercerán la acción penal y llevarán adelante la investigación de los delitos cometidos en su ámbito territorial y la gestión de las salidas alternativas al proceso penal. El personal de la unidad fiscal será designado por el Procurador General a propuesta de su titular.

Las unidades fiscales de fiscalía de distrito se organizarán priorizando las siguientes funciones: a) Atención a las víctimas. b) Atención al público. c) Servicios comunes para el ingreso, registro y distribución de casos. d) Gestión de los legajos de investigación y comunicaciones. e) Salidas alternativas al proceso penal en forma temprana y acuerdos. f) Investigación. g) Investigaciones complejas. h) Litigio, juicio e impugnaciones. i) Ejecución penal. j) Litigación de casos en materia no penal federal con asiento en las provincias.

Cuando una unidad fiscal se integre por más de un magistrado, el trabajo entre ellos será distribuido por sorteo, salvo que junto al fiscal coordinador de distrito convengan otro criterio de asignación de casos.

La función de ejecución penal estará a cargo de una unidad fiscal de la Procuración General de la Nación respecto de los delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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