Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 20
Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal
Artículo 20. Deberes
El fiscal coordinador de distrito tiene como deber: a) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación. b) Llevar adelante toda otra función que el Procurador General de la Nación le encomiende, de conformidad con la reglamentación que se dicte al respecto. c) Concurrir periódicamente a las cárceles y otros lugares de detención, transitoria o permanente, para tomar conocimiento y controlar la situación de las personas allí alojadas, promover o aconsejar medidas tendientes a la corrección del sistema penitenciario y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. d) Coordinar la actuación de las unidades fiscales con las procuradurías especializadas, las unidades especializadas y las direcciones generales, y garantizar la participación de éstas en su distrito cuando así corresponda. e) Designar al fiscal revisor para todos los casos previstos en el Código Procesal Penal de la Nación que correspondan territorialmente al distrito, incluyendo aquellos en los que actúen procuradurías o unidades fiscales especializadas.
La designación se realizará por sorteo o un sistema de turnos que asegure una distribución equitativa de la carga de trabajo entre todos los magistrados del distrito, salvo que por consenso se convenga otro criterio. f) Procurar que la investigación de los casos se realice de manera ágil y desformalizada.
Artículo 20 Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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