Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 22
Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal
Artículo 22. Procuradurías especializadas
La Procuración General de la Nación contará con las siguientes procuradurías especializadas de un modo permanente: a) Procuraduría de Investigaciones Administrativas. b) Procuraduría de Defensa de la Constitución. c) Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad. d) Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos. e) Procuraduría de Narcocriminalidad. f) Procuraduría de Trata y Explotación de Personas. g) Procuraduría de Violencia Institucional.
El Procurador General de la Nación establecerá por resolución los alcances y organización interna de las procuradurías especializadas.
Asimismo, podrá disponer la creación de otras procuradurías especializadas cuando la política de persecución penal pública o el interés general de la sociedad así lo requieran.
La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad contará con una Unidad Fiscal Especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado con facultades para realizar investigaciones genéricas y preliminares de oficio, así como investigar o colaborar en los casos que dispongan los fiscales coordinadores de distrito.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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