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Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 82 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nacional
Artículo 82. Mapa Fiscal

El territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se organizará en un único distrito fiscal federal y en los distritos fiscales nacionales necesarios para la adecuada implementación del sistema. En los territorios provinciales se organizarán tantos distritos fiscales federales como provincias, salvo que el Procurador General de la Nación considere aconsejable su subdivisión y la creación de más distritos fiscales de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 11 de la presente.

Cada Distrito Fiscal contará con una sede cabecera y tantas sedes descentralizadas como sean necesarias en función de criterios objetivos basados en la extensión de su ámbito territorial y distancia con otras sedes, infraestructura y vías de comunicación disponibles, densidad poblacional y niveles, tipos y mercados de criminalidad.

La Procuración General de la Nación deberá elaborar y mantener actualizado un mapa fiscal con la organización del Ministerio Público Fiscal de la Nación, el que contendrá los órganos, áreas y demás cuestiones que faciliten el acceso a sus servicios y funciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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