Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa (Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa) Nacional
Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional
- Artículo 1. Función principal
- Artículo 2. Independencia y autonomía funcional
- Artículo 3. Autarquía financiera
- Artículo 4. Organización funcional
- Artículo 5. Principios específicos
- Artículo 6. Difusión de derechos y del modo de ejercitarlos
- Artículo 7. Relaciones con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo
- Artículo 8. Integración y funciones
- Artículo 9. Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental. Remisión
- Artículo 10. Titularidad. Estructura
- Artículo 11. Asistencia y patrocinio jurídico a víctimas de delitos
- Artículo 12. Titularidad. Estructura
- Artículo 13. Conformación
- Artículo 14. Funciones específicas
- Artículo 15. Integrantes
- Artículo 16. Deber esencial
- Artículo 17. Autonomía e independencia técnica
- Artículo 18. Deber de observancia
- Artículo 19. Deber de asistencia o representación. Continuidad. Excusación y recusación
- Artículo 20. Confidencialidad. Trato reservado y frecuente
- Artículo 21. Estabilidad
- Artículo 22. Inmunidades
- Artículo 23. Prohibiciones
- Artículo 24. Deber de informar
- Artículo 25. Declaración enunciativa
- Artículo 26. Designación del Defensor General de la Nación
- Artículo 27. Designación de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa
- Artículo 28. Concurso público de oposición y antecedentes
- Artículo 29. Plazo
- Artículo 30. Integración del Jurado de Concurso
- Artículo 31. Requisitos
- Artículo 32. Juramento
- Artículo 33. Traslados definitivos
- Artículo 34. Designación de los Defensores Públicos Coadyuvantes
- Artículo 35. Funciones y atribuciones
- Artículo 36. Defensores Generales Adjuntos. Función
- Artículo 37. Funciones de los Defensores Públicos Oficiales de la Defensoría General de...
- Artículo 37 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los Defensores...
- Artículo 37 ter. Los Defensores Públicos de Víctimas son los magistrados de la Defensoría...
- Artículo 38. Funciones
- Artículo 39. Designación
- Artículo 40. Funciones
- Artículo 41. Funciones
- Artículo 42. Deberes y atribuciones
- Artículo 43. Defensores Públicos de Menores e Incapaces
- Artículo 44. Intervención de Defensores Públicos Tutores
- Artículo 45. Función de los Defensores Públicos Tutores
- Artículo 46. Defensores Públicos Curadores
- Artículo 47. Personas internadas en forma involuntaria por motivos de salud mental
- Artículo 48. Intangibilidad de las remuneraciones
- Artículo 49. Remuneraciones
- Artículo 50. Equiparaciones
- Artículo 51. Reglamentación. Principios
- Artículo 52. Designación
- Artículo 53. Estructura escalafonaria
- Artículo 54. Reglas de funcionamiento y control de gestión
- Artículo 55. Poder disciplinario
- Artículo 56. Correcciones disciplinarias en el proceso
- Artículo 57. Mecanismos de remoción
- Artículo 58. Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 59. Convocatoria. Integración
- Artículo 60. Instancia
- Artículo 61. Denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 62. Procedimiento ante el Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 63. Administración
- Artículo 64. Autarquía financiera
- Artículo 65. Plan Progresivo de Asignación de Recursos
- Artículo 66. Recursos propios
- Artículo 67. Elaboración del Presupuesto
- Artículo 68. Ejecución presupuestaria
- Artículo 69. Nuevas estructuras y funciones
- Artículo 70. Honorarios
- Artículo 71. Capacitación
- Artículo 72. Empleados y funcionarios del Ministerio Público de la Defensa
- Artículo 73. Transformación de cargos de Defensores Públicos
- Artículo 74. Magistrados Tutores y Curadores Públicos. Transformación
- Artículo 75. Implementación progresiva. Cargos
- Artículo 76. Creación de Defensorías en el fuero en lo penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 77. Creación de cargos en el fuero en lo penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 78. Creación de cargos en el fuero federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del interior del país
- Artículo 79. Creación de cargos. Funcionarios y Empleados
- Artículo 80. Traspaso de funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación
- Artículo 81. Partidas Presupuestarias
- Artículo 82. Obra Social
- Artículo 83. Implementación autarquía financiera
- Artículo 84. Derogación
- Artículo 85. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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