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Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 45 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional
Artículo 45. Función de los Defensores Públicos Tutores

En el ejercicio de sus funciones, los Defensores Públicos Tutores deben: a) Adecuar su actuación a las garantías de procedimiento y a los estándares de derechos humanos relativos al acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes; en particular en cuanto a su derecho a ser oídos, a que sus opiniones sean tenidas en cuenta y a poner en su conocimiento las garantías procesales que pueden ejercitar y orientarlos para que logren hacerlas efectivas; a mantenerlos informados sobre los asuntos inherentes a la tutela, en función de la edad y grado de madurez suficiente, a la procura de su mejor interés y al principio de autonomía progresiva. b) Promover la defensa o asistencia con especial consideración de la perspectiva de género y la diversidad cultural. c) Proceder de oficio, judicial y extrajudicialmente en la defensa de los derechos e intereses de sus asistidos, de conformidad con lo previsto en esta ley y en la reglamentación pertinente. d) Concurrir a las instituciones en donde se encuentren alojados los niños, niñas y adolescentes asistidos. e) Instar el agotamiento de las vías recursivas a fin de propender a la mejor solución jurídica para sus asistidos. f) Convocar personas a su despacho cuando fuere necesario para el ejercicio de su ministerio. g) Responder a los pedidos de informes que les formule la Defensoría General de la Nación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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