Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 10
Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa
Artículo 10. Titularidad. Estructura
La Defensoría General de la Nación es dirigida por el Defensor General de la Nación e integrada por magistrados, funcionarios y empleados según sus diversos deberes funcionales.
La Defensoría General de la Nación se estructura de la siguiente manera: a) Una (1) Oficina de Administración General y Financiera. b) Secretarías Generales de Superintendencia y Recursos Humanos; Capacitación y Jurisprudencia;
Política Institucional; y Coordinación. c) Una (1) Asesoría Jurídica. d) Una (1) Auditoría y Control de Gestión. e) Unidad de Defensores Públicos Tutores y Defensores Públicos Curadores. f) Área de Comunicación Institucional. g) Área de Prensa y Difusión. h) Área Informática. i) Áreas de Colaboración:
1. Cuerpo de peritos, consultores técnicos e investigadores.
2. Intérpretes lingüísticos.
3. Laboratorio.
4. Programa de atención de problemáticas sociales y relaciones con la comunidad.
5. Programa para la aplicación de instrumentos de derechos humanos.
6. Otros programas y comisiones relacionados con temáticas vinculadas con sectores vulnerables, en especial detenidos; víctimas de violencia institucional; niños, niñas y adolescentes; migrantes; refugiados y solicitantes de refugio; género; derechos económicos, sociales y culturales; diversidad cultural; personas con discapacidad; adultos mayores; mecanismos alternativos de resolución de conflictos; trata de personas.
7. Grupos de abordaje territorial para sectores sociales desaventajados.
8. Bancos de datos sobre materias de incumbencia. El Defensor General de la Nación puede crear todo otro órgano que resulte necesario para el cumplimiento de los fines institucionales.
Artículo 10 Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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