Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 23
Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa
Artículo 23. Prohibiciones
in perjuicio de los diversos impedimentos que se prevén en los respectivos regímenes jurídicos de la administración de justicia, los integrantes del Ministerio Público de la Defensa tienen especialmente prohibido: a) Atender consultas como profesionales de derecho o dar asesoramiento en casos de contienda judicial actual o posible, fuera de los casos inherentes al ejercicio de su función. b) Ejercer la abogacía o la representación de terceros en juicio, salvo en los asuntos propios o de su cónyuge o con quien se encontrare en unión convivencial, ascendiente o descendiente, o bien cuando lo hicieren en cumplimiento de un deber legal. c) Ejercer el comercio o actividad lucrativa o empleo público o privado, sin autorización previa del Defensor General de la Nación, salvo el ejercicio de la docencia universitaria o las comisiones de investigación y estudio, siempre y cuando la práctica de éstas últimas no obstaculice el cumplimiento de su labor.
Artículo 23 Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 25. Declaración enunciativa Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento Artículo 22. Ley de organización de las asociaciones sindicales Artículo 65. Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Salta Artículo 142. Tribunales de familia Córdoba Artículo 185 bis.Publique la información de sí mismo
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