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Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 30 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional
Artículo 30. Integración del Jurado de Concurso

El Jurado de Concurso será presidido por el Defensor General de la Nación o por otro magistrado de la Defensa Pública de conformidad a la reglamentación que se dicte a tal efecto. El Tribunal estará integrado además por tres (3) magistrados del Ministerio Público de la Defensa con rango no menor a juez de cámara y tres (3) años de antigüedad en el cargo, y por un (1) jurista invitado.

Si el cargo a cubrir fuera de magistrado con rango no superior a juez de primera instancia, un integrante del Jurado de Concurso deberá tener esa jerarquía, y tres (3) años de antigüedad en el cargo.

Los magistrados de la Defensa Pública que integren el Jurado de Concurso deberán haber accedido a sus cargos de magistrados mediante el mismo procedimiento de concurso y serán seleccionados como jurados mediante un sorteo público.

Los juristas invitados de cada concurso serán elegidos por sorteo público de una lista de académicos o juristas de reconocida trayectoria, previamente confeccionada de acuerdo con la reglamentación que se dicte a tal efecto.

La composición del tribunal procurará garantizar la especialidad funcional, diversidad geográfica y de género de quienes lo integren.



Nacional Artículo 30 Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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