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Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional
Artículo 13. Conformación

El Consejo Asesor del Ministerio Público de la Defensa está conformado por: a) Un (1) defensor público de la Defensoría General de la Nación elegido por el Defensor General de la Nación. b) Un (1) defensor público del interior del país con rango no inferior a juez de cámara elegido por sorteo público. c) Un (1) defensor público con actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con rango no inferior a juez de cámara elegido por sorteo público. d) Un (1) defensor público con rango no inferior a juez de primera instancia elegido por sorteo público. e) Un (1) defensor público tutor o un defensor público curador elegido por sorteo público. f) Un (1) representante de una organización no gubernamental con amplio reconocimiento en temas de administración de justicia y protección de derechos. g) Un (1) representante de un colegio público de abogados.

La duración en el cargo es de dos (2) años. La reglamentación dispondrá lo pertinente sobre los aspectos de su funcionamiento y elección de miembros, que debe sesionar al menos dos (2) veces al año y en toda ocasión que fueran convocados por el Defensor General de la Nación, quien preside el Consejo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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