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Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 35 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa
Artículo 35. Funciones y atribuciones

El Defensor General de la Nación es el jefe máximo del Ministerio Público de la Defensa, y tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Garantizar el cumplimiento de la misión institucional del Ministerio Público de la Defensa instando todas las acciones para la remoción de obstáculos en el acceso a la justicia y el aseguramiento del derecho de defensa. b) Impulsar mecanismos de protección colectiva de derechos humanos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Nacional. c) Ejercer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación las facultades del Ministerio Público de la Defensa, función que puede ser delegada en los Defensores Generales Adjuntos. d) Tomar intervención, por sí o por medio de un defensor público de la Defensoría General de la Nación, en aquellos casos en que la muestra o reiteración de patrones de desconocimiento y violación de derechos y garantías trasciendan el caso individual, alcanzando impacto institucional. e) Diseñar y ejecutar políticas públicas para la protección de sectores en condición de vulnerabilidad, implementando programas y comisiones que coadyuven para una mejor gestión de casos. f) Disponer mediante recomendaciones generales e indicaciones particulares a los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, la adopción de todas las medidas que sean necesarias y conducentes para el ejercicio de las funciones y atribuciones que la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales, las leyes y los reglamentos le confieran, con la finalidad de un mejor servicio y la garantía de una Defensa Pública efectiva y adecuada. g) Ejercer la superintendencia general sobre los miembros del Ministerio Público de la Defensa y dictar los reglamentos generales necesarios para la eficaz prestación del servicio; establecer una adecuada distribución del trabajo y supervisión del desempeño, mediante sistemas ponderados de asignación y de seguimiento de casos como así también un sistema de turnos para asegurar una cobertura íntegra y eficiente del servicio de Defensa Pública, y garantizar el contralor inmediato de toda detención o internación involuntaria. h) Disponer fundadamente la actuación conjunta o alternativa de dos (2) o más integrantes del organismo, de oficio o a pedido de cualquiera de los magistrados que integran el Ministerio Público de la Defensa, si la relevancia o dificultad de los asuntos la hicieren aconsejable. i) Efectuar la propuesta en terna de magistrados del Ministerio Público de la Defensa regulada en esta ley, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento de concursos. j) Asegurar, en todo proceso, la debida asistencia por la Defensa Pública de cada una de las partes con intereses diversos o contrapuestos, y designar tantos integrantes del Ministerio Público de la Defensa como lo exija la naturaleza del caso. k) Asegurar, en los procesos en que se encuentran comprometidos los derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes, o de personas ligadas a procesos referentes al ejercicio de la capacidad jurídica o de implementación de apoyos, la separación entre las funciones correspondientes a la intervención complementaria o principal conforme la normativa pertinente y la defensa técnica que, en su caso, pueda corresponder al defensor público. l) Promover el enjuiciamiento de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa de conformidad con lo dispuesto en esta ley si se hallaren incursos en las causales que prevé el artículo 53 de la Constitución Nacional y solicitar el enjuiciamiento de los integrantes del Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de las facultades propias de cada uno de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, cuando se hallaren incursos en las conductas contempladas en el artículo citado. m) Elevar al Poder Legislativo, por medio de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público de la Defensa acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas, y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, si se tratara de reformas reglamentarias. n) Responder a las consultas formuladas por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación y los organismos internacionales. o) Coordinar las actividades del Ministerio Público de la Defensa y ejercer su representación ante las diversas autoridades nacionales, provinciales, municipales, organismos internacionales y autoridades de otros países. p) Reglamentar la actuación de los Defensores Públicos Coadyuvantes conforme lo previsto en esta ley, se trate de integrantes del Ministerio Público de la Defensa o de abogados de la matrícula, atendiendo especialmente a una gestión eficaz del servicio, a la solución de conflictos de interés y a la sobrecarga de trabajo. q) Imponer sanciones a los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa, en los casos y formas establecidos por esta ley y su reglamentación. r) Organizar y reglamentar el Organigrama General de la Defensoría General de la Nación, estableciendo las misiones y funciones de sus diversas áreas. s) Disponer el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que estime conveniente. t) Convocar, por lo menos una vez al año, a una reunión de consulta a la que asistirán todos los magistrados, en la cual se considerarán los informes anuales que se presenten conforme lo exige la presente ley y se procurará la homogenización de criterios sobre la actuación del Ministerio Público de la Defensa, tratándose todas las cuestiones que el Defensor General de la Nación incluya en la convocatoria. u) Fijar la sede y el ámbito territorial de actuación de las dependencias del Ministerio Público de la Defensa, sin necesidad de sujetarse a la división judicial del país. v) Responder las consultas que formulen los funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa y establecer mecanismos ágiles y eficaces para la atención del público. w) Aceptar, en representación del Ministerio Público de la Defensa, donaciones o legados de personas físicas o jurídicas, conforme establezca la reglamentación. x) Patrocinar y asistir técnicamente ante los organismos internacionales, en los casos que corresponda, por sí o por delegación en un magistrado del Ministerio Público de la Defensa, conforme la reglamentación específica que regule ese accionar. y) Celebrar acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos nacionales e internacionales, para el fortalecimiento institucional y formación permanente de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa. z) Ejercer la presidencia, representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental creado por la ley 26.657, a través de la designación de una Secretaría Ejecutiva, de conformidad con los principios, deberes y facultades previstos en dicha norma, y designar a los representantes del Ministerio Público de la Defensa, y al equipo de trabajo que corresponda para el correcto cumplimiento de las funciones asignadas ante el mencionado órgano. aa) Designar un representante de la Defensoría General de la Nación para integrar la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), de acuerdo a la previsión legal. bb) Asegurar la intervención de la Defensa Pública en casos de restitución internacional y visitas de niños, niñas y adolescentes, según los requisitos del derecho internacional. cc) Brindar asistencia y colaboración al Comité Nacional de Prevención de la Tortura en los términos de la ley 26.827 y su reglamentación.



Argentina Artículo 35 Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa LEY 27.149, 18 de Junio de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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