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Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 34 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional
Artículo 34. Designación de los Defensores Públicos Coadyuvantes

Los Defensores Públicos Coadyuvantes son designados por la Defensoría General de la Nación, que dictará la reglamentación que establecerá los requisitos de idoneidad para la designación y el ejercicio de la función, sus derechos, obligaciones y la remuneración correspondiente.

Los Defensores Públicos Coadyuvantes actúan bajo la supervisión de magistrados titulares de dependencias o de la Defensoría General de la Nación, según corresponda. De acuerdo a las categorías y especialidad que establezca la reglamentación, pueden intervenir en la gestión de casos de la Defensa Pública según la asignación que realice quien propuso su designación y ejercite su contralor.

En los casos de Defensores Coadyuvantes que actúen como colaboradores de los magistrados de la Defensa Pública, la propuesta de su designación y el contralor, depende del magistrado con el cual se desempeñen.

En los casos de Defensores Coadyuvantes que cumplimenten otras funciones en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, la propuesta de designación y su contralor dependen del área pertinente de la Defensoría General de la Nación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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