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Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 23 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut
Artículo 23.

Cumplido el trámite previsto en el artículo anterior se procederá de la siguiente manera:

a) Cuando el denunciado no fuere funcionario o magistrado dependiente del Poder Judicial, el Poder Ejecutivo procederá a enviar la causa al Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento quien, recibidas las actuaciones, citará a los restantes miembros;

b) Si se tratare de denuncias contra magistrados/as o funcionarios/as judiciales, comprendidos/as en el artículo 209 de la Constitución Provincial, el Consejo de la Magistratura, a través del Consejero/a que se sortee y con la colaboración en su caso de la Secretaría que correspondiere, instruirá el sumario de conformidad con lo previsto por el artículo 192 inciso 4) de la Constitución Provincial y Reglamento Respectivo. El Consejero/a representante de los empleados del Poder Judicial no podrá oficiar de instructor/a. La instrucción tiene por finalidad establecer la existencia de los hechos denunciados y sus circunstancias, la calificación de los mismos y la participación en ellos del denunciado/a. El Consejo de la Magistratura y el/la instructor/a podrán citar testigos y solicitar el auxilio de la fuerza pública para asegurar su comparecencia. Durante la instrucción deberá garantizarse el derecho de defensa y serán aplicables en forma supletoria las normas sobre la materia del Código Procesal Penal. La investigación deberá ser concluida en un plazo máximo de seis (6) meses, contados desde que admitida la misma se hiciere efectiva su entrega al/la sumariante, plazo que podrá ser prorrogado por hasta igual término por el Pleno del Consejo de la Magistratura y por razones debidamente fundadas. Si se promoviera el juicio por las causales d) y e) del artículo 1°, el Pleno del Consejo de la Magistratura podrá disponer que el sumario se concluya de manera anticipada.

Concluida la investigación, el Pleno del Consejo de la Magistratura analizará el informe del/la instructor/a y dictará una resolución con las conclusiones que adopte, enviando la causa en su caso al Tribunal de Enjuiciamiento. Sólo cuando de acuerdo con los términos de la denuncia el hecho manifiestamente no constituya causal de destitución, enviará, de considerarlo, las conclusiones al Superior Tribunal de Justicia o al Ministerio Público que corresponda.

Cuando la decisión fuese remitir la causa al Tribunal de Enjuiciamiento a los fines contemplados en los artículos 209 a 212 de la Constitución Provincial, el Consejo elegirá a tres (3) de sus integrantes para conformar una Comisión que habrá de actuar como acusadores ante el Tribunal. Los tres (3) integrantes actuarán bajo la denominación de "Comisión Acusadora".

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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