Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 40 Provincia del Chubut
Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut
Artículo 40.
El Secretario labrará acta del debate sobre la base de versión taquigráfica o fonoeléctrica.Firmarán el acta los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento, el Procurador General, la comisión acusadora designada por el Consejo de la Magistratura en el supuesto de causa contra jueces, fiscales o defensores, el acusador particular si lo hubiere, el defensor y el Secretario.
Provincia del Chubut Artículo 40 Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 433. Intervención obligada Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut Artículo 14. Código Civil y Comercial Artículo 2108. Deberes del titular del derecho de sepultura Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 102. DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 475.Publique la información de sí mismo
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