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Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 24 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut
Artículo 24.

Si como consecuencia de la evaluación del desempeño y aptitudes personales de los magistrados y funcionarios prevista por el artículo 192 inciso 5) de la Constitución Provincial, el Consejo de la Magistratura resolviera declararla insatisfactoria, enviará los antecedentes del caso al Tribunal de Enjuiciamiento y elegirá a tres (3) de sus integrantes para integrar quienes actuarán bajo la denominación de «Comisión evaluadora», para que sostengan en su representación las conclusiones ante dicho Tribunal.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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