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Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 35 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut
Artículo 35.

El debate es oral y público. Sin embargo, el Tribunal de Enjuiciamiento puede resolver que total o parcialmente tenga lugar a puertas cerradas cuando así fuere pertinente por graves razones de moral y orden público. La resolución deberá ser motivada y se hará constar en el acta.

El Juicio se continuará en audiencias diarias hasta su terminación pudiendo suspenderse por un plazo máximo de cinco (5) días, cuando circunstancias extraordinarias o inesperadas impidan su normal desarrollo o hagan necesaria alguna diligencia que deba realizarse fuera de la sede en la que sesione el Tribunal.

El Presidente del Tribunal dirigirá el debate, ejerciendo el poder disciplinario y podrá expulsar al que perturbare el orden, como así también, desalojar al público y sesionar a puertas cerradas cuando se hicieren manifestaciones de cualquier índole que entorpecieren o molestaren el normal desarrollo del acto.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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