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Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 5 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut
Artículo 5.

Los dos abogados de la matrícula que componen el Tribunal de Enjuiciamiento serán sorteados anualmente por el Superior Tribunal de Justicia en el mismo acto que el previsto en el artículo precedente, y se sortearán de la lista de abogados inscriptos en la matrícula provincial, con domicilio real en la provincia y ejercicio efectivo de la profesión de por lo menos doce (12) años. En el mismo acto, se sortearán dos (2) suplentes por cada miembro titular.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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