Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia. Deroga la ley 14.964 (Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia) Provincia de Buenos Aires
Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia. Deroga la ley 14.964 Provincia de Buenos Aires
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2. Carácter
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. De la acreditación de la persona usuaria
- CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
- Artículo 5. Del derecho de acceso, deambulación y permanencia
- Artículo 6. Del acceso alternativo
- Artículo 7. Del acceso a medios de transporte
- Artículo 8. Del acceso en el ámbito laboral
- Artículo 9. De la equiparación con las personas usuarias
- Artículo 10. De las limitaciones
- Artículo 11. Requerimiento de documentación por terceros
- Artículo 12. De la prohibición de acceso
- Artículo 13. De las obligaciones
- CAPÍTULO III RECONOCIMIENTO, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERRO DE ASISTENCIA
- Artículo 14. De la condición de perro de asistencia
- Artículo 15. De la acreditación del perro de asistencia
- Artículo 16. La condición de perro de asistencia en el supuesto de usuario o usuaria no...
- Artículo 17. De la revisión sanitaria
- Artículo 18. De la suspensión
- Artículo 19. Del cese
- Artículo 20. Efectos de la suspensión o cese
- CAPÍTULO IV DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 21. De la Autoridad de Aplicación
- Artículo 22. Del Registro
- CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
- Artículo 23. De las infracciones
- Artículo 24. De las sanciones
- Artículo 25. De la sanción de clausura
- Artículo 26. De la prescripción de las infracciones y sanciones administrativas
- Artículo 27. De la responsabilidad de la persona infractora
- Artículo 28. Del procedimiento
- CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
- Artículo 29. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación.
- Artículo 30. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su reglamentación.
- Artículo 31. Deróguese la Ley N° 14.964 con efectos a partir de la entrada...
- Artículo 32. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 109. DEFENSA POR EL CITADO Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos Crea el Programa de cáncer de colon y recto Chaco Artículo 4. Código de Minería Artículo 320. Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 383. PLAZO PARA EL LIBRAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS Y EXHORTOSPublique la información de sí mismo
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